Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- raulgr98
- 1 dic 2023
- 5 Min. de lectura
¡Bienvenidos pasajeros! Puesto que ha sido un tema de conversación importante todo el mes, me pareció interesante hacer un rastreo de como ha evolucionado la composición de la Suprema Corte, y el proceso de selección de sus integrantes a través de distintas constituciones.
Aunque hubo intentos de consolidar una cabeza del poder judicial en los primeros años del México Independiente, la Suprema Corte como tal inició funciones el 15 de marzo de 1825, de acuerdo a lo establecido por la constitución de 1824, con Miguel Domínguez como su primer presidente.
De acuerdo con este documento, la corte se compondría de once ministros (divididos en tres salas conformadas por cinco, tres y tres individuos) y un fiscal, todos elegidos por las legislaturas estatales, siendo los votos contados por la Cámara de Representantes. El cargo era a perpetuidad y exigía como requisitos:
"Estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de las legislaturas, tener la edad de treinta y cinco años cumplidos, ser natural y ciudadano de la República con tal que tenga la vecindad de cinco años en el territorio de la Federación".
Las facultades de la corte eran resolver diferencias entre los estados de la federación, así como entre el gobierno y privados, pero el resto de asuntos quedaba bajo la jurisdicción de los tribunales estatales. Asimismo, contaba con una competencia juzgadora para llevar a juicio al presidente, vicepresidente, miembros del congreso y gobernadores.
Desde la constitución de 1824 se preveía que, ante la ausencia del presidente y el vicepresidente, quien presidiera la corte asumiría la titularidad del poder ejecutivo.
De una estabilidad sorprendente dado lo convulso de la primera mitad del siglo XIX, y pese a la expulsión de varios ministros en 1833, la corte no fue clausurada hasta 1855, cuando Antonio López de Santa Anna la suspendió durante la Rebelión de Ayutla.
Bajo la constitución centralista de 1835, la composición de la corte permaneció igual, pero se les agregó la función de vigilar el correcto funcionamiento de los tribunales y juzgados locales (los tribunales de circuito y juzgados de distrito son suprimidos). Asimismo, cambiaron algunos requisitos de elección (no tener antecedentes penales, una edad mínima de cuarenta y diez años de experiencia en la profesión), con una elección que se desarrollaba de la siguiente manera: el presidente, el senado y la corte proponía una terna cada uno, la cámara de diputados seleccionaba tres de estos nueve candidatos, y el ministro era elegido de éste último filtro por las legislaturas locales. Las bases orgánicas de 1843 siguieron esta misma composición y mecanismo de elección. El cargo era por diez años.
El presidente de la corte era elegido por dos años, y el vicepresidente (figura que desaparece en 1843) era el ministro con más antigüedad, que tradicionalmente presidía la segunda sala. Otro avance importante de la primera mitad del siglo XIX es que en 1847 se establece el juicio de amparo en el sistema jurídico, y se le otorga a la corte competencia para resolverlos.
El cambio más importante que sufrió la Suprema Corte fue con la constitución de 1857, que ordenaba que los ministros fueran elegidos a través de un sistema indirecto en primer grado (colegio electoral), transformándolo exclusivamente en un tribunal de apelación de última instancia para resolver juicios de amparo. Otras modificaciones importantes fueron que el cargo era de seis años, pero no exigía más requisito que "estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento".
Durante la guerra de reforma operaron dos cortes simultáneas, una liberal bajo las reglas de la constitución, y otra conservadora que seguía lo establecido en las Bases Orgánicas.
Tras el fin de la guerra, la corte liberal se impuso, pero el presidente Juárez la disolvió entre 1863 y 1865 como parte de sus poderes de emergencia durante la intervención francesa, aunque Maximiliano creó su propio "Tribunal Supremo", ajustándose a las normas constitucionales del 57. En agosto de 1867 la corte republicana es restaurada en su sede de Palacio Nacional.
Durante el Porfiriato se realizaron tres reformas importantes, además de por primera vez en décadas garantizar un pleno completo y reformas a la ley de Amparo: en 1882 se eliminó el artículo que permitía al presidente de la corte asumir el ejecutivo de forma interina y en 1900 se determinó que el fiscal y el procurador general ya no formaran parte de la corte, sino que dependieran del Poder Ejecutivo, y en 1893 se declaró que los ministros serían inamovibles, responsables de designar a jueces y magistrados, y con título en derecho obligatorio.
Hasta dónde llega mi investigación, la corte sólo se clausuró en una ocasión más, del 11 de julio de 1916 al 1° de junio de 1917, como parte de la transición a la nueva constitución.
La constitución de 1917 es la que más veces se ha reformado en cuanto a la composición de la corte y, a fin de ser breve, enlisto las principales:
En su artículo original (94), la corte se componía de once ministros divididos en dos salas (civil y penal/administrativo y laboral). El periodo erta únicamente de dos años, y serían elegidos por un colegio electoral a partir de propuestas de las legislaturas estatales.
En 1924 el cargo se vuelve vitalicio, con diez ministros propietarios y tres supernumerarios (fuera del pleno) dedicados a nombrar jueces y magistrados.
En 1926 los supernumerarios son eliminados, y se sube a once el número de ministros.
En 1928 se añade una tercera sala (penal), que sube el número de ministros a 16, y se establece como mecanismo de elección el nombramiento por parte del presidente y ratificación en el senado.
En 1934 se añade una cuarta sala, especializada en laboral, con lo que la corte queda compuesta de 21 ministros.
En 1951 se crean los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de alivianar la carga de la corte (que antes de este año resolvía la totalidad de amparos directos e indirectos), además de agregar cinco ministros supernumerarios.
En 1957 se declara que el pleno debe resolver cuestiones de inconstitucionalidad, atribuciones que antes sólo tenían las salas.
En 1967 los ministros supernumerarios son integrados al pleno, que queda compuesto por 26 ministros.
En 1988 la competencia de amparo es otorgada de manera exclusiva a los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que la Corte queda reservada como intérprete de la constitución, así como la emisión de acuerdos generales, en un esfuerzo de descentralizar la justicia. Sin embargo, unos meses después se le otorga a la corte la facultad de atracción.
En 1994 la corte sufre su última reforma importante, pues se modificaron sus funciones de una influencia norteamericana a una europea (Tribunal Constitucional), incluyendo la disminución de ministros de 26 a 11 y la reducción del periodo de vitalicio a 15 años.
Hasta el próximo encuentro....
Navegante del Clío
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